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RECLAMACIÓN. TÉRMINO PARA INTERPONERLA EN LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.-

Clave: 133 · Registro digital (IUS): 903936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Revisión Administrativa; Pág. 319

Dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no señala el término para interponer el recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte durante la tramitación del recurso de revisión administrativa, y atendiendo a que, por la trascendencia de los mismos, no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, se debe tener como tal el término genérico de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 297, fracción II, 284 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903936-3ec4db2f/reclamacion-termino-para-interponerla-en-la-revision-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (reclamación) 1/97.-Imelda Gutiérrez Muñoz.-17 de febrero de 1997.-Once votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 170, Pleno, tesis P. LXIX/97. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 298.

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