RECLAMACIÓN. TÉRMINO PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA ACUERDOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN ASUNTOS JURISDICCIONALES DE SU COMPETENCIA DIVERSOS DEL JUICIO DE AMPARO.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no señala el término para interponer el recurso de reclamación contra acuerdos dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tramitación de asuntos jurisdiccionales de su competencia diversos del juicio de amparo; sin embargo, en virtud de su trascendencia no puede quedar indefinida la posibilidad de hacer valer dicho recurso; por ello, conforme a los artículos 284, 297, fracción II, y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el cómputo relativo debe efectuarse según el término genérico de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171074-f2ba5e17/reclamacion-termino-para-interponer-ese-recurso-contra-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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