RECLAMACION, CONTRA ACUERDOS DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE.
Conforme al artículo 13, fracción VII, párrafo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es procedente el recurso de reclamación contra las providencias y acuerdos del ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia, siempre que se presente por alguna de las partes, con motivo fundado y dentro del término de tres días. De manera que si este recurso se interpone por una de las partes, contra el auto que desechó por extemporánea una queja, en la que se reclama la resolución de un Juez de Distrito que declaró infundada una queja interpuesta ante él, contra actos de otro Juez, alegando que tal resolución no le fue notificada, y de la certificación respectiva de constancias enviada como informe por el Juez de Distrito aparece lo contrario; y, además, la queja se promueve conforme al artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo, el término para interponerla es de 5 días, según la fracción II del artículo 97 de la propia ley; por lo que si el escrito se presentó hasta un mes después de la fecha debida, es inconcuso que fue promovido extemporáneamente y, por consecuencia, debe declararse infundado el recurso de reclamación en contra del acuerdo dictado por el presidente de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309025-39be8d51/reclamacion-contra-acuerdos-de-la-presidencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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