PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
Conforme a la fracción IX del artículo 14 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las providencias y acuerdos del Presidente de la Suprema Corte, deben reclamarse ante el Pleno o ante la Sala, que conozca del asunto, dentro del término que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles; y si tal reclamación no se hace en el plazo de tres días que dicho ordenamiento señala, resulta fuera de tiempo, y por lo mismo, improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364984-a0e1eb67/presidente-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1150/27. Salgado Norberto. 11 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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