PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Conforme a la fracción IX del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, deben conocer de las reclamaciones que se presenten, contra las providencias y acuerdos del presidente de dicho alto tribunal, pero sólo a partir de la vigencia de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315023-f8a47d85/presidencia-de-la-suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zepeda Francisco. 26 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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