REVOCACIÓN. EN CONTRA DEL EMBARGO DE UNA NEGOCIACIÓN COMO UNIDAD MERCANTIL Y EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO ES PROCEDENTE DICHO RECURSO Y, POR EXTENSIÓN, EL JUICIO DE NULIDAD, SIN NECESIDAD DE SUJETARSE A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Por regla general, el recurso de revocación es procedente contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución que dicten las autoridades fiscales hasta el momento en que se publique la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. No obstante, si lo que se impugna es el embargo de una negociación como unidad mercantil, resulta innecesario esperar hasta esa etapa procesal, ya que, en términos de los artículos 153, 164, 165 y 167 del citado ordenamiento legal, el depositario designado tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador y, en ambos supuestos, debe retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos y enterar su importe al fisco federal para liquidar el crédito adeudado, lo que implica que, en ese supuesto, no se llevará a cabo remate alguno y tampoco se emitirá la convocatoria respectiva; de ahí que en contra de un embargo de esa naturaleza debe considerarse procedente, de manera excepcional, el recurso de revocación y, al ser optativo ese medio de defensa, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006724-2fcf2b87/revocacion-en-contra-del-embargo-de-una-negociacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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