Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 268
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 268.- Las Instituciones asignarán las operaciones concertadas en alguna Bolsa, observando
el folio de ejecución que la casa de bolsa correspondiente haya otorgado a cada Orden.
(264) Para tales efectos, las Instituciones asignarán las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes
o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en la Bolsa
respectiva y de acuerdo al folio que corresponda a la Orden que fuera satisfecha en la casa de bolsa de
que se trate, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose de las Órdenes señaladas
en el Artículo 268 Bis 1, fracción III de estas disposiciones.
(61) Las asignaciones efectuadas por las Instituciones deberán registrarse en su Sistema de Recepción y
Asignación, en forma inmediata y en la misma secuencia cronológica en que se realicen.
(61) Por ningún concepto podrá asignarse una operación cuando la hora de realización del hecho en Bolsa
sea anterior a la hora de recepción y de registro de la Orden.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. SE ESTIMAN CONSENTIDOS POR EL CLIENTE SI NO SE OBJETAN EN EL TÉRMINO CONVENIDO.- (555)
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