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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 274

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274. - Las Instituciones deberán contar con registros diarios de cuando menos, los listados

siguientes:

I. Órdenes de compra o de venta, en que se consignen el número de folio consecutivo, la hora de

recepción por parte del Apoderado y de la mesa de control y las características de cada operación.

(264) II. Operaciones realizadas en las Bolsas, con los datos de identificación, clasificadas por emisora.

III. Asignación por emisora, identificando lo que corresponde a cada cliente, con su nombre y número

de cuenta.

IV. Asignación de operaciones que deriven de errores cometidos en la transmisión de Órdenes a la casa

de bolsa para su ejecución.

V. Órdenes no realizadas o parcialmente realizadas por cliente y motivo por el cual no fue efectuada la

operación.

VI. Modificaciones, señalando los datos originales de la Orden y los correspondientes a la instrucción de

modificación.

VII. Correcciones en que se especifique el origen del error, sus datos y solución, así como los

movimientos que hubo que efectuar para resolver el error.

(60) VIII. Órdenes globales, que incluya el detalle de las Ordenes individuales con los datos señalados en el

Fuente oficial: consultar publicación

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