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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 273

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 273.- Las Instituciones podrán realizar correcciones una vez que la casa de bolsa le haya

informado respecto de la concertación de la operación realizada en alguna Bolsa y previo a su

liquidación por parte de la propia Institución, en el caso de que se trate de errores en el volumen, precio

o sentido de la Orden, nombre de los clientes o en el número de sus cuentas.

(264) Las Instituciones dejarán constancia que permita verificar la instrucción original girada por el cliente,

las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el nombre del o los directivos

que autorizaron la corrección, para lo cual deberán elaborar y conservar un registro de los movimientos

hechos. Dicho registro deberá ser firmado por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones

efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación a que se refiere el Artículo 26 9 de las

presentes disposiciones.

(264) Las Instituciones asignarán a la cuenta de su posición propia, en la subcuenta de sobrantes, los valores

que deriven de errores cometidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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