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BANCOS, LIBRETAS DE CUENTAS DE CHEQUES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 773

Las libretas de cuentas de cheques expedidas por una institución bancaria a sus depositantes, deben ser consideradas, como documentos privados, los cuales, de acuerdo con el artículo 1296 del Código de Comercio, hacen prueba plena en contra de la institución que las expida, si son reconocidas por los gerentes de las mismas; por lo que los asientos de entrega de fondos, constantes en aquellas, hechos por empleados de la institución, debidamente autorizados para el efecto, deben tenerse por ciertos, con tanta más razón, si ese mismo hecho aparece comprobado por la compulsa de la contabilidad del banco, y por los dictámenes periciales, que hacen prueba plena, de conformidad con los artículos 1295, fracción I, y 1301 del Código de Comercio, sin que la circunstancia de que en la propia libreta aparezca el contra-asiento respectivo, para descargar la cantidad en la misma abonada, pueda estimarse con valor probatorio suficiente para acreditar su pago, tanto por la naturaleza especial del contrato de cuenta de cheques, en que los asientos que se ponen en la libreta manejada exclusivamente por el banco en que se hace el depósito, es el único comprobante de las entregas que hacen los depositantes, cuanto porque siendo uno de los puntos discutidos en el juicio respectivo, la ilegalidad de ese contra-asiento, puesto sin intervención de uno de los contratantes, tenerlo por probado con el mismo contra-asiento, equivaldría a dar por probado lo que se tiene que demostrar, esto es, que el asiento primitivo, se hizo por error.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359551-b1a3286e/bancos-libretas-de-cuentas-de-cheques-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 159/30. Fernández Víctor. 13 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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