BANCOS.
Las libretas de depósito que otorgan los bancos, constituyen contra éstos un título ejecutivo mercantil, por encontrarse comprendidas en las disposiciones de los artículos 75, fracción XIV y 1391, fracción VII, del Código de Comercio, a menos que, con pruebas indubitables, demuestren la falsedad de lo asentado en esas libretas, de modo que se venga al conocimiento de que los tenedores de ellas, no tienen en el banco las cantidades que las libretas acusan; y es ilógico pretender que tengan el carácter de libros mercantiles, a los que se refiere el artículo 33 del citado código, pues no están legalizadas en los términos del artículo 34, ni se otorgan sólo a los comerciantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282758-ff2443d2/bancos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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