Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 272
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(60) Artículo 272.- Las Órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que
en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo. No perderán su folio aquellas Órdenes
que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en co nsecuencia, se respetará
estrictamente la prelación original respectiva.
(264) Asimismo, las Instituciones podrán solicitar a las casas de bolsas, retirar en cualquier momento del
sistema electrónico de negociación de la Bolsa de que se trate, las posturas derivadas de Órdenes que
se encuentren pendientes de ejecutar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. SE ESTIMAN CONSENTIDOS POR EL CLIENTE SI NO SE OBJETAN EN EL TÉRMINO CONVENIDO.- (555)
- VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA EN MATERIA MERCANTIL AL OMITIRSE NOTIFICAR PERSONALMENTE EL PRIMER AUTO QUE DICTA LA SALA DE APELACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDI (IV.2o.C.23 C)
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