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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 272

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(60) Artículo 272.- Las Órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que

en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo. No perderán su folio aquellas Órdenes

que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en co nsecuencia, se respetará

estrictamente la prelación original respectiva.

(264) Asimismo, las Instituciones podrán solicitar a las casas de bolsas, retirar en cualquier momento del

sistema electrónico de negociación de la Bolsa de que se trate, las posturas derivadas de Órdenes que

se encuentren pendientes de ejecutar.

Fuente oficial: consultar publicación

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