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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 271

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(60) Artículo 271. - En caso de Órdenes insatisfechas, las Instituciones capturarán en el Sistema de

Recepción y Asignación al final de cada sesión bursátil, cuando menos, los datos siguientes:

(266) I. Derogada.

(60) II. La mención de ser Orden insatisfecha.

III. En caso de ejecución parcial, los registros de la asignación de la operación, así como de la porción

no satisfecha de la Orden.

(266) IV. Derogada.

(60) En caso de que el Sistema de Recepción y Asignación contenga de manera automática los datos antes

señalados, las Instituciones no se encontrarán obligadas a capturarlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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