Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 271
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(60) Artículo 271. - En caso de Órdenes insatisfechas, las Instituciones capturarán en el Sistema de
Recepción y Asignación al final de cada sesión bursátil, cuando menos, los datos siguientes:
(266) I. Derogada.
(60) II. La mención de ser Orden insatisfecha.
III. En caso de ejecución parcial, los registros de la asignación de la operación, así como de la porción
no satisfecha de la Orden.
(266) IV. Derogada.
(60) En caso de que el Sistema de Recepción y Asignación contenga de manera automática los datos antes
señalados, las Instituciones no se encontrarán obligadas a capturarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS, AUN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES MANIFIESTEN QUE SON CIERTOS, SI DEL TEXTO DEL INFORME RESULTA QUE NO LOS ORDENARON. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS. (s/clave)
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