AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION DE SUS ACTOS.
Si las autoridades ejecutoras, han negado su intervención en cumplimiento de la orden dictada por la ordenadora, cuya existencia se presumió por falta de informe, y no hay prueba en contrario, debe declararse que no admiten suspensión por falta de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349598-1e47bd77/autoridades-ejecutoras-suspension-de-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4737/49. Girón Adolfo. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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