AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO LA ORDENADORA NIEGA EL ACTO.
Es improcedente conceder la suspensión por lo que ve a las autoridades ejecutoras, si las ordenadoras negaron el acto reclamado, ya que no existiendo éste, las ejecutoras no podrían realizar actos imaginarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320479-ab5725b1/autoridades-ejecutoras-suspension-improcedente-cuando-la-ordenadora-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo, revisión del incidente de suspensión 4454/47. Hernández de Almazán Jovita. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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