Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 275

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 275. - Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a las operaciones con

valores inscritos en el Registro, que las Instituciones realizan por cuenta propia y con sus clientes fuera

de las Bolsas de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 81 de la Ley.

(61) Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, relativas al Sistema de Recepción y Asignación,

solamente serán aplicables a las operaciones que las Instituciones realicen a través de casas de bolsa,

con valores que se negocien en las Bolsas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 263 Bis 1Índice de la leyArt. 275 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.