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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 275 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 275 Bis. - Las Instituciones serán responsables, en todo momento, de las operaciones

efectuadas por sus clientes mediante el Sistema de Recepción y Asignación, incluyendo las operaciones

realizadas a través de los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el Artículo 263 Bis 4 de las

presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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