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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 275 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(265) Artículo 275 Bis 1. - Las Instituciones deberán solicitar a las casas de bolsa con las que operen la

información para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este capítulo incluyendo,

al menos, la relativa al folio, fecha y hora exacta en que se llevó a cab o el hecho en la Bolsa respectiva, a

fin de poder asignar las operaciones respectivas, la Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate,

transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan

celebrado un acuerdo en términos del Artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, así como

la información para verificar que las casas de bolsa con las que operan cumplan con el deber de mejor

ejecución en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicadas

en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.

(265) Asimismo, las Instituciones estarán obligadas a proporcionar a las casas de bolsa, al cierre de cada

sesión bursátil, una confirmación en el sentido de que las operaciones con valores ejecutadas por las

propias casas de bolsa se asignaron a personas distintas.

Fuente oficial: consultar publicación

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