Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 275 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(265) Artículo 275 Bis 1. - Las Instituciones deberán solicitar a las casas de bolsa con las que operen la
información para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este capítulo incluyendo,
al menos, la relativa al folio, fecha y hora exacta en que se llevó a cab o el hecho en la Bolsa respectiva, a
fin de poder asignar las operaciones respectivas, la Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate,
transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan
celebrado un acuerdo en términos del Artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, así como
la información para verificar que las casas de bolsa con las que operan cumplan con el deber de mejor
ejecución en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.
(265) Asimismo, las Instituciones estarán obligadas a proporcionar a las casas de bolsa, al cierre de cada
sesión bursátil, una confirmación en el sentido de que las operaciones con valores ejecutadas por las
propias casas de bolsa se asignaron a personas distintas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
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