Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 282
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282. - El comité técnico, en su actuación, procurará en todo momento la protección de los
intereses de los fideicomisarios, al determinar las políticas y lineamientos que deberán aplicarse en la
selección de los activos objeto de inversión para los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios
a los previstos en las leyes de seguridad social.
Las Instituciones deberán dar a conocer a los fideicomisarios, por medio de folletos informativos, las
políticas y lineamientos que para la selección de activos objeto de inversión, haya aprobado el comité
técnico del fideicomiso que administre e invierta los recursos correspondientes a los fondos antes
señalados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (177)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (P./J. 171/2008)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (865)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
- ISSSTE. SEGURIDAD DE LAS PENSIONES QUE SE CONTRATAN BAJO EL CONCEPTO DE RENTA VITALICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (889)
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