Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 282

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282. - El comité técnico, en su actuación, procurará en todo momento la protección de los

intereses de los fideicomisarios, al determinar las políticas y lineamientos que deberán aplicarse en la

selección de los activos objeto de inversión para los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios

a los previstos en las leyes de seguridad social.

Las Instituciones deberán dar a conocer a los fideicomisarios, por medio de folletos informativos, las

políticas y lineamientos que para la selección de activos objeto de inversión, haya aprobado el comité

técnico del fideicomiso que administre e invierta los recursos correspondientes a los fondos antes

señalados.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 281Índice de la leyArt. 283 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.