Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 281
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(1) Artículo 281. - Las Instituciones deberán afectar en fideicomiso de administración e inversión, los
recursos destinados a la creación de fondos de pensiones y jubilaciones, complementarios a los previstos
en las leyes de seguridad social y que en forma general otorguen a sus empleados en activo, trabajadores
en retiro, pensionados y jubilados, así como a los beneficiarios de todos ellos, quienes tendrán el carácter
de fideicomisarios.
Las Instituciones podrán actuar con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos que para los efectos
antes señalados constituyan, incluso en el caso de que no tengan definida como línea de negocio la
actividad fiduciaria.
El fideicomiso de que se trata tendrá carácter irrevocable, mientras existan en el patrimonio
fideicometido (sic) recursos pendientes de aplicar al cumplimiento de sus fines.
(1) El contrato constitutivo del fideicomiso a que se refiere el presente artículo, deberá prever el
establecimiento de un comité técnico integrado, al menos, por las personas que a continuación se
indican, las cuales deberán contar con la experiencia y capac idad técnica necesaria para tomar
decisiones en materia de inversiones:
(2) I. Un consejero independiente de la Institución o una persona que siendo o no consejero, reúna los
requisitos de independencia que se establezcan en la Ley o en las leyes orgánicas de las instituciones
de banca de desarrollo, según se trate, para aquellos con sejeros que deban considerarse como
independientes, y que en cualquier caso sea nombrada al efecto por el Consejo como su delegado;
(2) II. Un representante de los empleados de la propia Institución, y
(2) III. Un miembro designado por el fideicomitente.
La persona física designada por el fideicomitente como miembro del comité técnico, será la responsable
de determinar el régimen de inversión de los recursos que integren el patrimonio fideicometido, (sic)
pero en todo caso, lo hará ajustándose a las políticas y lineamientos que, al efecto, dicte el comité técnico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO. LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTENDERSE ESTABLECIDA ÚNICAMENTE ENTRE ÉSTE Y LOS TRABAJADORES ASIGNADOS PARA LOGRAR SUS FINES, NO ASÍ CON LA FIDU (I.13o.T.281 L)
- FIDEICOMISO PÚBLICO. SI LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA RECIBE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE AQUÉL, DEBE CONSIDERÁRSELE CON EL CARÁCTER DE PATRÓN DE LOS TRABAJADORES QUE MATERIALMENTE (I.3o.T.188 L )
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (177)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (P./J. 171/2008)
- FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS (I.3o.T.190 L)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis