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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 280

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(1) Artículo 280. - Las Instituciones en el manejo de los recursos derivados del establecimiento de un

sistema de pensiones y jubilaciones para sus empleados en activo, trabajadores en retiro, pensionados y

jubilados, complementario del previsto en las leyes relativas a la se guridad social, deberán ajustarse al

régimen señalado en las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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