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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 284

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(214) Artículo 284.- El comité técnico, en ningún caso podrá establecer como valores objeto de inversión

de los fideicomisos, los valores que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades

pertenecientes al grupo financiero del que, en su caso, forme parte la Institución. Se exceptúan de la

prohibición anterior, a las acciones de fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda

y a las acciones listadas en las Bolsas, siempre que en este último caso las operaciones respectivas se

celebren o registren en dichas Bolsas de conformidad con las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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