FIDEICOMISO. REQUERIMIENTO AL FIDUCIARIO. PREVIA GARANTIA DE AUDIENCIA.
La responsabilidad por el manejo de dinero que se va generando y que lleva a constituir el fondo que se llama "valor de rescate", recae en el fiduciario, en el fideicomiso para la cobertura de riesgos cambiarios, pues, en términos de los artículos 346, 351 y 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso debe entenderse como la afectación patrimonial destinada a la realización de un objetivo cuya efectividad se deposita en la dirección de un fiduciario; en ese orden de ideas, el fideicomitente está impedido para disponer o hacer uso de los bienes fideicomitidos, por razón de que éstos sólo tienen como titular a la institución fiduciaria a quien está encomendado el exacto cumplimiento de los fines pactados; además, es de advertirse que se le está requiriendo para que responda en relación con el dinero que se maneja, llámese patrimonio fideicomitido o "valor de rescate"; en consecuencia, si en el contrato de cobertura de riesgos cambiarios celebrado con la suspensa, el fiduciario ha aceptado la obligación de cubrir los adeudos que se señalan en dicho documento, en favor de la parte acreedora, aun cuando es de interés público la tramitación de dicho procedimiento de suspensión de pagos, al afectar ésta a la institución quejosa, sin respetarle la garantía de audiencia, que es de mayor jerarquía por estar consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal, es claro que se le causan perjuicios de difícil reparación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229467-62175851/fideicomiso-requerimiento-al-fiduciario-previa-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIDEICOMISO, INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR ACTOS DE AUTORIDAD QUE ATENTEN CONTRA EL. RADICA EN LA INSTITUCION FIDUCIARIA. (s/clave)
- FIDEICOMISO EN GARANTIA. LOS BIENES AFECTOS AL, DURANTE SU EXISTENCIA, CONSTITUYEN UN PATRIMONIO PROPIO DEL FIDUCIARIO Y DISTINTO DE LA SUSPENSA. (I.6o.C.96 C )
- FIDEICOMISO, DERECHO DE AUDIENCIA DE LA FIDUCIARIA, EN EL JUICIO HIPOTECARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL FIDEICOMITENTE, RESPECTO AL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- FIDEICOMISO, DERECHO DE AUDIENCIA DE LA FIDUCIARIA, EN EL JUICIO HIPOTECARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL FIDEICOMITENTE, RESPECTO AL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- FIDEICOMISO. SI EL PATRIMONIO QUE INGRESA A ÉSTE PROVIENE DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL (INSTITUCIONES, SERVICIOS Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDA (VII.2o.C.73 C (10a.))
- FIDEICOMISOS. LAS ACCIONES EN SU CONTRA DEBEN EJERCITARSE CONTRA LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. (V.2o.42 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis