FIDEICOMISO, DERECHO DE AUDIENCIA DE LA FIDUCIARIA, EN EL JUICIO HIPOTECARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL FIDEICOMITENTE, RESPECTO AL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE.
Si el fideicomiso sobre un bien inmueble se constituyó y se inscribió en el registro, con anterioridad a la instauración del juicio sumario hipotecario relativo al propio inmueble, seguido en contra del fideicomitente, debe estimarse que habiendo adquirido la institución fiduciaria los derechos de dueña y poseedora del bien, antes de la fecha en que se inició el juicio hipotecario, la misma institución debió ser citada a éste, sin que obste que el fideicomiso se hubiera constituido con posterioridad a la hipoteca, pues ello solo significa que ésta conserva su relación en cuanto al pago, pero nada tiene que ver con la garantía procesal de previa audiencia y emplazamiento a juicio para que no se privara a la fiduciaria de sus derechos adquiridos sobre un inmueble, sin respetar esa garantía. El artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que "cuando después de fijada y registrada la cédula la hipotecaria y contestada la demanda, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuaría el juicio". Por tanto, si el cambio en cuanto al dominio y posesión ocurrió antes de iniciarse el juicio, por mayoría de razón debe estimarse que era necesario, para no violar la garantía del artículo 14 constitucional, que se emplazara a juicios a la institución fiduciaria, que adquirió además de su carácter dueña fiduciaria del inmueble, la posesión del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344252-05066af6/fideicomiso-derecho-de-audiencia-de-la-fiduciaria-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIDEICOMISO, DERECHO DE AUDIENCIA DE LA FIDUCIARIA, EN EL JUICIO HIPOTECARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL FIDEICOMITENTE, RESPECTO AL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- FIDEICOMISO. QUIEN ADQUIERE DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EL DOMINIO DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, SE INSTITUYE COMO SU CAUSAHABIENTE Y COMO TAL, A EFECTO DE OBTENER LA POSESIÓN DEL (VI.2o.C.460 C)
- FIDEICOMISO. LA EXTINCION DEL. Y ENAJENACION DEL INMUEBLE FIDEICOMITIDO A PERSONA AJENA AL CITADO CONTRATO, HACE IMPROCEDENTE QUE EL EMBARGO QUE PESE SOBRE LOS DERECHOS DEL FIDEICO (V. 1o. 42 C)
- FIDEICOMISO. CORRESPONDE AL FIDUCIARIO Y NO AL FIDEICOMISARIO LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD O POSESION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. (s/clave)
- FIDEICOMISO, INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR ACTOS DE AUTORIDAD QUE ATENTEN CONTRA EL. RADICA EN LA INSTITUCION FIDUCIARIA. (s/clave)
- FIDEICOMISO EN GARANTIA. LOS BIENES AFECTOS AL, DURANTE SU EXISTENCIA, CONSTITUYEN UN PATRIMONIO PROPIO DEL FIDUCIARIO Y DISTINTO DE LA SUSPENSA. (I.6o.C.96 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis