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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 296

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 296.- Las Instituciones sólo podrán llevar a cabo operaciones con la participación de mediadores

de mesas de dinero, previa aprobación de la vicepresidencia de la Comisión que se encargue de la

supervisión de la Institución de que se trate. La aprobación respect iva, se otorgará siempre y cuando se

acredite a satisfacción de la propia Comisión, a través de comunicación suscrita por el director general y

el responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos de la Institución:

I. Las razones de negocio y de cobertura de servicios que justifiquen la necesidad de concertar

determinadas operaciones con la participación de mediadores de mesas de dinero y, por tal

circunstancia, no celebrarlas directamente con otras entidades financiera s y en general con su

clientela.

II. Que mantienen estrictos controles internos operativos y jurídicos, que aseguren la transparencia de

las operaciones que efectúan con la concurrencia de mediadores de mesas de dinero

particularmente en lo relativo a su costo.

III. Que tienen establecidos sistemas de grabación de voz o cualquier otro que permitan verificar la

concertación de sus operaciones con apego a la normatividad y a las sanas prácticas bancarias y

bursátiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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