Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 295
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(15) Artículo 295.- Las Instituciones deberán hacer del conocimiento de su personal, especialmente del que
labora en sus sucursales, el contenido de los Artículos 288 a 294 anteriores.
(17) Ultimo párrafo.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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