Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 294

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294.- Las Instituciones al recibir en depósito un cheque nominativo a favor de la Tesorería del

Distrito Federal o de la Tesorería de la Federación, constatarán fehacientemente que el titular de la

cuenta en la que se abone el importe del mencionado cheque sea la propia Tesorería del Distrito Federal

o la Tesorería de la Federación, según sea el caso, conforme a lo dispuesto por los Artículos 198 y demás

relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como 32-B, fracción II del Código Fiscal

de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 293Índice de la leyArt. 295 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.