Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 294
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.- Las Instituciones al recibir en depósito un cheque nominativo a favor de la Tesorería del
Distrito Federal o de la Tesorería de la Federación, constatarán fehacientemente que el titular de la
cuenta en la que se abone el importe del mencionado cheque sea la propia Tesorería del Distrito Federal
o la Tesorería de la Federación, según sea el caso, conforme a lo dispuesto por los Artículos 198 y demás
relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como 32-B, fracción II del Código Fiscal
de la Federación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, FACULTAD DEL TESORERO DE LA FEDERACIÓN PARA INICIARLO CUANDO SE TRATA DE CHEQUES DEVUELTOS A NOMBRE DE UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDE (1098)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, FACULTAD DEL TESORERO DE LA FEDERACION PARA INICIARLO CUANDO SE TRATA DE CHEQUES DEVUELTOS A NOMBRE DE UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDE (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEPOSITOS EN GARANTIA DE. (s/clave)
- TESORERO DE LA FEDERACION. CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVER RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE CANCELACION DE CREDITOS POR DEVOLUCION DE UN CHEQUE NO PAGADO CON EL QUE SE PRETENDIA CU (s/clave)
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