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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, FACULTAD DEL TESORERO DE LA FEDERACION PARA INICIARLO CUANDO SE TRATA DE CHEQUES DEVUELTOS A NOMBRE DE UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito, como son los cheques, tienen como característica fundamental la autonomía de los derechos y obligaciones en ellos consignados, con independencia de la causa o acto jurídico que les dio origen. Por otra parte, en términos de los artículos 15 y 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 11, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación todos los fondos que dentro del territorio nacional se recauden por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el gobierno federal por cuenta propia o ajena. Por tanto, si un cheque librado a nombre de una dependencia del Ejecutivo Federal, independientemente del acto jurídico que le dio origen, es devuelto por insuficiencia de fondos, el Tesorero de la Federación está facultado, conforme a la citada fracción II del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación a fin de hacer efectivo el cobro del cheque aludido, pues es medio legal adecuado para ello conforme a los preceptos ya referidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214739-87ae908f/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-facultad-del-tesorero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1341/92. Ismael Medina Valdez. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.

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