FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN TENDENTE A HACERLAS EFECTIVAS.
La exigibilidad de las fianzas otorgadas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros se realiza mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, el cual culmina con el remate en bolsa de los valores propiedad de la afianzadora, bastantes para cubrir el importe de lo requerido, a diferencia de cuando el mencionado procedimiento se instruye respecto de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, ya que éste concluye luego de la convocatoria a remate de los bienes embargados por las autoridades fiscales. Lo anterior justifica la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra los actos del invocado procedimiento tendente a hacer efectivas dichas fianzas, sin la limitación prevista en el artículo 127 del referido ordenamiento para la interposición del recurso de revocación y, consecuentemente, la promoción del señalado juicio, y se confirma con el numeral 126 de la propia codificación, que indica que el citado recurso en sede administrativa es improcedente contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163636-f3715f7d/fianzas-otorgadas-en-favor-de-la-federacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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