Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 297
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 297.- Las Instituciones que hayan obtenido la aprobación a que se refiere el artículo anterior,
proporcionarán mensualmente a la Comisión la relación de los mediadores de mesas de dinero con
quienes o con cuya participación hubieren celebrado operaciones, dentro de los primeros 15 días del mes
inmediato siguiente al que la información corresponda.
Capítulo IX
Microfilmación y digitalización de documentos relacionados con
Las operaciones activas, pasivas y de servicios
Sección Primera
De la Microfilmación y Grabación en general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- LEY MONETARIA DE 25 DE JULIO DE 1931. (s/clave)
- INFORME PREVIO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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