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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 297

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297.- Las Instituciones que hayan obtenido la aprobación a que se refiere el artículo anterior,

proporcionarán mensualmente a la Comisión la relación de los mediadores de mesas de dinero con

quienes o con cuya participación hubieren celebrado operaciones, dentro de los primeros 15 días del mes

inmediato siguiente al que la información corresponda.

Capítulo IX

Microfilmación y digitalización de documentos relacionados con

Las operaciones activas, pasivas y de servicios

Sección Primera

De la Microfilmación y Grabación en general.

Fuente oficial: consultar publicación

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