Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 298
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298. - Las Instituciones deberán apegarse a las bases técnicas establecidas en el presente
capítulo para la Microfilmación o Grabación de los libros, registros y documentos relativos a las
operaciones activas, pasivas y de servicios de dichas Instituciones así como para los demás documentos
relacionados con su contabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PROVENIENTE DE LA CONTABILIDAD, LIBROS, DOCUMENTOS, CONTENIDOS EN MICROFILMES, DISCOS ÓPTICOS O CONSERVADOS A TRAVÉS DE C (I.3o.C.689 C)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE O (I.15o.A.30 A)
- REGISTROS AUXILIARES. TAL DENOMINACIÓN NO ES IMPRECISA PORQUE SE REFIERE A LOS LIBROS Y DIVERSOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD. (VI.3o.A.175 A)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD, OPOSICION A LA INSPECCION DE LOS. (s/clave)
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