Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 299
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299.- Las Instituciones, al conservar todos aquellos libros, registros y documentos en general
que obren en su poder relativos a sus operaciones activas, pasivas, de servicios y demás documentos
relacionados con su contabilidad, podrán utilizar la Microfilmación, G rabación, o bien, cualquier otro
medio que para tal efecto les autorice la Comisión.
La Microfilmación o Grabación que lleven a cabo las Instituciones, deberá sujetarse a los procedimientos
de control interno y a las bases técnicas que se contienen en los Anexos 50 y 51 de las presentes
disposiciones, según corresponda.
La utilización de sistemas o medios para la conservación de libros, registros y documentos en general,
distintos a la Microfilmación o Grabación, o cuando éstos no cumplan con las bases técnicas a que se
refiere el presente capítulo, requerirán de autoriza ción de la Comisión a fin de estar en condiciones de
llevar a cabo dichos procesos, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley, acompañando a
la solicitud respectiva las especificaciones de las bases técnicas que utilizarán para la conserva ción o
manejo de la información que corresponda.
Las Instituciones en los procesos a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse, adicionalmente,
a lo establecido en los numerales 4.3, 4.4 y 5 y al apéndice normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-
151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes
de datos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002 o la que la sustituya. Lo
anterior, una vez que dicha norma haya entrado en vigor conforme a lo previsto en su Artícul o Único
Transitorio.
Las Instituciones deberán asegurar la inalterabilidad de los datos, cifras y, en su caso, características de
literalidad de los libros, registros y documentos originales objeto de Microfilmación o Grabación,
mediante la tecnología que al efecto utilicen y corroborar que éstos correspondan fielmente con su
original.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PROVENIENTE DE LA CONTABILIDAD, LIBROS, DOCUMENTOS, CONTENIDOS EN MICROFILMES, DISCOS ÓPTICOS O CONSERVADOS A TRAVÉS DE C (I.3o.C.689 C)
- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS. ES VÁLIDA LA REALIZADA POR FUNCIONARIO O APODERADO CON FACULTADES ESPECIALES PARA TAL EFECTO. (I.13o.C.21 C (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE O (I.15o.A.30 A)
- TRABAJADORES BANCARIOS. TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS QUE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO COMO PATRÓN DEBE CONSERVAR ES IMPROCEDENTE EL COTEJO DE LA COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA QUE ÉSTA PRESE (I.13o.T.89 L)
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