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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 299

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 299.- Las Instituciones, al conservar todos aquellos libros, registros y documentos en general

que obren en su poder relativos a sus operaciones activas, pasivas, de servicios y demás documentos

relacionados con su contabilidad, podrán utilizar la Microfilmación, G rabación, o bien, cualquier otro

medio que para tal efecto les autorice la Comisión.

La Microfilmación o Grabación que lleven a cabo las Instituciones, deberá sujetarse a los procedimientos

de control interno y a las bases técnicas que se contienen en los Anexos 50 y 51 de las presentes

disposiciones, según corresponda.

La utilización de sistemas o medios para la conservación de libros, registros y documentos en general,

distintos a la Microfilmación o Grabación, o cuando éstos no cumplan con las bases técnicas a que se

refiere el presente capítulo, requerirán de autoriza ción de la Comisión a fin de estar en condiciones de

llevar a cabo dichos procesos, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley, acompañando a

la solicitud respectiva las especificaciones de las bases técnicas que utilizarán para la conserva ción o

manejo de la información que corresponda.

Las Instituciones en los procesos a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse, adicionalmente,

a lo establecido en los numerales 4.3, 4.4 y 5 y al apéndice normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-

151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes

de datos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002 o la que la sustituya. Lo

anterior, una vez que dicha norma haya entrado en vigor conforme a lo previsto en su Artícul o Único

Transitorio.

Las Instituciones deberán asegurar la inalterabilidad de los datos, cifras y, en su caso, características de

literalidad de los libros, registros y documentos originales objeto de Microfilmación o Grabación,

mediante la tecnología que al efecto utilicen y corroborar que éstos correspondan fielmente con su

original.

Fuente oficial: consultar publicación

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