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TRABAJADORES BANCARIOS. TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS QUE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO COMO PATRÓN DEBE CONSERVAR ES IMPROCEDENTE EL COTEJO DE LA COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA QUE ÉSTA PRESENTE PARA SU PERFECCIONAMIENTO SI LO SOLICITA SOBRE LOS ARCHIVOS QUE EN MICROFILM TIENE DICHA INSTITUCIÓN.

Clave: I.13o.T.89 L · Registro digital (IUS): 180753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1701

De conformidad con el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito las entidades bancarias o crediticias están facultadas para microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, libros, registros y documentos en general que obren en su poder; sin embargo, este precepto no es aplicable tratándose de cuestiones relacionadas con la prueba documental en un procedimiento laboral, porque alude exclusivamente a documentos vinculados con actos de esas instituciones, entendiéndose como tales las operaciones de carácter bancario y de crédito que ante ellas y con su intervención se realizan; además, lo relativo a las relaciones laborales que sostienen esos organismos con sus empleados se regula por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 17 establece de manera categórica que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley, en sus reglamentos o en los tratados celebrados y aprobados en términos del artículo 133 constitucional, se tomarán en consideración las disposiciones de los citados cuerpos de leyes y tratados que regulen casos semejantes, los principios generales que de ellos emanen, los principios generales de derecho, y los de justicia social que derivan del artículo 123 de la Carta Magna, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, es decir, la ley laboral señala limitativamente el orden en que debe aplicarse supletoriamente otra norma, pero no contempla a la Ley de Instituciones de Crédito; además, tampoco podría aplicarse porque no existe vacío legal, dado que la Ley Federal del Trabajo contiene disposiciones expresas relacionadas con la prueba documental, pues en su artículo 804 establece que los patrones deben conservar y, en caso de controversia, exhibir en juicio, entre otros documentos, los recibos de pago de salario, y de presentarse éstos en copia simple o fotostática para su perfeccionamiento podrá solicitarse compulsa o cotejo con su original, acorde con lo previsto por el artículo 787 de ese ordenamiento, sin que sea factible que el cotejo se practique sobre los archivos que en microfilm conserva en su poder una institución bancaria, porque no hay disposición en la ley de la materia que lo permita.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180753-a9c7cf06/trabajadores-bancarios-tratandose-de-documentos-que-una-institucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7013/2004. Banco Nacional de México, S.A. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

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