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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 300

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300.- Las Instituciones para la Microfilmación o Grabación, podrán aplicar la tecnología estándar

existente en el mercado, siempre que reúna los requisitos de seguridad que se establecen en los Anexos

50 y 51 de las presentes disposiciones, según corresponda.

El proceso de Microfilmación deberá prever la generación de un índice de los documentos objeto de

dichos procesos, en donde se indique, por lo menos, el nombre de éste; el lugar de almacenamiento; el

tamaño; la fecha y la hora de creación; el número de imá genes y una referencia descriptiva de su

contenido, así como la clave del medio en donde se microfilmó la documentación. El índice deberá tener

como encabezado, el nombre de la Institución y al pie de página contendrá el nombre del operador y del

funcionario que verificó la preparación de los documentos, así como el lugar y la fecha en que se realizó

la Microfilmación.

Tratándose de los procesos de Grabación, se deberá generar un archivo que contenga los datos antes

señalados. Asimismo, se anotará el total de directorios o subdirectorios existentes, el espacio total del

medio de almacenamiento y el espacio total ocupado sin considerar el que, en su caso, ocupe el archivo

del índice que también sea Grabado.

El índice a que se refiere este artículo, deberá constar en un acta firmada por los funcionarios

responsables del proceso de Microfilmación o Grabación, la cual deberá ser almacenada como imagen,

dentro del medio que se hubiere utilizado. Por otra parte, el medio físico en que se contenga dicha

información deberá estar debidamente identificado, conteniendo al menos, el nombre de la Institución;

el lugar y la fecha de almacenamiento, la clave de control interno, así como el nombre y la firma del

operador y del funcionario verificador.

Sección Segunda

De la Conservación de documentos

Fuente oficial: consultar publicación

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