Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 301
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301. - Las Instituciones sólo estarán obligadas a conservar el original de los libros, registros y
documentación, relativos a sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como aquélla relacionada
con su contabilidad, no obstante haber utilizado la Microf ilmación, Grabación o cualquier otro medio
autorizado para tal efecto por la Comisión, en los casos de excepción expresa a lo previsto por el Artículo
100 de la Ley, que la legislación federal o la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general
determinen, y por el plazo que, en su caso, las mismas señalen.
Las Instituciones no podrán destruir, aun cuando se hubieren Microfilmado o Grabado, los originales de
los documentos públicos relativos a su contabilidad, la escritura constitutiva y sus modificaciones, las
actas de asambleas generales de accionistas, sesiones de Consejo, y sus comités, las actas de emisión de
valores, los estados financieros, la documentación de apoyo a dichos estados financieros, el dictamen del
auditor externo, así como la que ampare la propiedad de bienes propios o de terceros cuyo ori ginal se
encuentre bajo su custodia. En todo caso, dicha información deberá conservarse durante los plazos que
establecen las disposiciones legales en materia mercantil y fiscal aplicables.
Asimismo, tampoco podrán destruirse los documentos de valor histórico que, en su caso, correspondan
a la Institución o que aquélla mantenga en custodia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PROVENIENTE DE LA CONTABILIDAD, LIBROS, DOCUMENTOS, CONTENIDOS EN MICROFILMES, DISCOS ÓPTICOS O CONSERVADOS A TRAVÉS DE C (I.3o.C.689 C)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE O (I.15o.A.30 A)
- TRABAJADORES BANCARIOS. TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS QUE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO COMO PATRÓN DEBE CONSERVAR ES IMPROCEDENTE EL COTEJO DE LA COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA QUE ÉSTA PRESE (I.13o.T.89 L)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
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