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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 301

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 301. - Las Instituciones sólo estarán obligadas a conservar el original de los libros, registros y

documentación, relativos a sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como aquélla relacionada

con su contabilidad, no obstante haber utilizado la Microf ilmación, Grabación o cualquier otro medio

autorizado para tal efecto por la Comisión, en los casos de excepción expresa a lo previsto por el Artículo

100 de la Ley, que la legislación federal o la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general

determinen, y por el plazo que, en su caso, las mismas señalen.

Las Instituciones no podrán destruir, aun cuando se hubieren Microfilmado o Grabado, los originales de

los documentos públicos relativos a su contabilidad, la escritura constitutiva y sus modificaciones, las

actas de asambleas generales de accionistas, sesiones de Consejo, y sus comités, las actas de emisión de

valores, los estados financieros, la documentación de apoyo a dichos estados financieros, el dictamen del

auditor externo, así como la que ampare la propiedad de bienes propios o de terceros cuyo ori ginal se

encuentre bajo su custodia. En todo caso, dicha información deberá conservarse durante los plazos que

establecen las disposiciones legales en materia mercantil y fiscal aplicables.

Asimismo, tampoco podrán destruirse los documentos de valor histórico que, en su caso, correspondan

a la Institución o que aquélla mantenga en custodia.

Fuente oficial: consultar publicación

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