Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 302
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302. - Las Instituciones estarán obligadas a conservar los negativos originales de cámara
obtenidos por el sistema de Microfilmación, así como la primera copia que se obtenga de los discos
ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, de todos aquellos libros , registros y documentos que
consten en dichos sistemas, durante los plazos que, para la conservación de la contabilidad y
correspondencia, establecen las disposiciones legales en materia mercantil y fiscal aplicables.
Asimismo, deberán contar con el conjunto de programas (hardware y software), procedimientos y datos
del sistema que permitan conocer el contenido de los discos ópticos o magnéticos a que se refiere el
párrafo anterior y, en su caso, los que se requieran en tratándose de procesos de Microfilmación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. OFRECIDO SU MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, DEBE DESAHOGARSE AUNQUE NO HAYA SIDO OBJETADA. (I.6o.T.3 K )
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. LOS PRECEPTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN ELLA PREVISTO, AL OPERAR BAJO EL DEBIDO ACATAMIENTO DE (2a./J. 59/2022 (11a.))
- COPIAS FOTOSTATICAS NO OBJETADAS, VALOR DE LAS. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTÁTICAS. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO APORTA AQUELLAS CUYO CONTENIDO CONTRADICE LO AFIRMADO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS (II.3o.A.128 A (10a.))
- COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
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