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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 302

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 302. - Las Instituciones estarán obligadas a conservar los negativos originales de cámara

obtenidos por el sistema de Microfilmación, así como la primera copia que se obtenga de los discos

ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, de todos aquellos libros , registros y documentos que

consten en dichos sistemas, durante los plazos que, para la conservación de la contabilidad y

correspondencia, establecen las disposiciones legales en materia mercantil y fiscal aplicables.

Asimismo, deberán contar con el conjunto de programas (hardware y software), procedimientos y datos

del sistema que permitan conocer el contenido de los discos ópticos o magnéticos a que se refiere el

párrafo anterior y, en su caso, los que se requieran en tratándose de procesos de Microfilmación.

Fuente oficial: consultar publicación

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