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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 303

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 303.- Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de Microfilmación y la primera

copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, de los libros,

registros y documentos que consten en dichos sistemas, así como las impresiones logradas con base en

esa tecnología, debidamente certificadas por personal autorizado de la Institución respectiva, tendrán

en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales, conforme a lo

previsto en el Artículo 100 de la Ley.

Sección Tercera

Políticas y lineamientos de privacidad

Fuente oficial: consultar publicación

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