Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 303
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 303.- Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de Microfilmación y la primera
copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, de los libros,
registros y documentos que consten en dichos sistemas, así como las impresiones logradas con base en
esa tecnología, debidamente certificadas por personal autorizado de la Institución respectiva, tendrán
en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales, conforme a lo
previsto en el Artículo 100 de la Ley.
Sección Tercera
Políticas y lineamientos de privacidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. OFRECIDO SU MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, DEBE DESAHOGARSE AUNQUE NO HAYA SIDO OBJETADA. (I.6o.T.3 K )
- COPIAS FOTOSTATICAS NO OBJETADAS, VALOR DE LAS. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS. VALOR PROBATORIO. (732)
- COPIAS FOTOSTATICAS. VALOR PROBATORIO. (s/clave)
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