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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 304

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304.- Las Instituciones deberán contar con políticas internas que tengan por objeto establecer

lineamientos y procedimientos relativos al manejo y, en su caso, destrucción de libros, registros,

documentos y demás información relativa a su contabilidad, que hayan sido o vayan a ser objeto de

Microfilmación o Grabación. Dichas políticas deberán ser elaboradas por el Comité de Auditoría y cumplir

con lo previsto por el Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.

Adicionalmente, al elaborar los lineamientos y procedimientos a que se refiere este artículo, las

Instituciones deberán prever supuestos para:

I. Garantizar el adecuado manejo y control de los documentos que contengan la información

confidencial de los clientes, a fin de asegurar que exclusivamente accedan a ella las personas que

por sus funciones deban conocerla, con independencia de que sea objet o o no de los procesos de

Microfilmación o Grabación a que se refiere el presente capítulo.

II. Cumplir, en todo momento, con las disposiciones aplicables en materia de secreto bancario y

fiduciario respecto de la información relativa a las operaciones activas, pasivas y de servicios de sus

clientes de conformidad con los Artículos 117 y 118 de la Le y, estableciendo controles estrictos para

evitar la sustracción de información relacionada con los libros, registros y documentos en general.

III. Evitar proporcionar a terceras personas, información que las Instituciones obtengan con motivo de

la celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o servicios por

parte de dichas personas, salvo que cuenten con el conse ntimiento expreso de sus clientes, atento

a lo dispuesto en el Artículo 106 fracción XX de la Ley.

IV. Implementar mecanismos que aseguren que la información pueda ser proporcionada en tiempo y

forma a las autoridades financieras competentes, cuando así se lo soliciten.

V. Obtener copias de toda aquella información que hubiere sido objeto de Microfilmación o Grabación

en cualquiera de los sistemas o medios que al efecto utilicen, a fin de que pueda ser utilizada ante

la eventual pérdida de los negativos originales de cámara o, en su caso, de la primera copia que se

hubiere obtenido de los discos ópticos o magnéticos.

Sección Cuarta

Del Truncamiento de cheques

Fuente oficial: consultar publicación

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