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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 305

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 305.- Las Instituciones podrán Truncar los cheques que reciban en pago o para abono en cuenta

de sus clientes, librados a cargo de otras Instituciones, siempre que exista convenio celebrado para tal

efecto, entre las Instituciones, pudiendo ser éste bilateral o multilateral.

Los convenios respectivos deberán establecer la obligación de las Instituciones de aplicar al manejo y, en

su caso, conservación de cheques que hubieren recibido a cargo de otras Instituciones, las mismas

políticas y lineamientos que en materia de control interno y para la Microfilmación o Grabación, utilizan

para conservar los cheques librados a su propio cargo. En todo caso, las imágenes correspondientes

deberán ser enviadas o transmitidas a las Instituciones que correspondan, con el objeto de que

eventualmente se integren a la contabilidad de la librada, cuando de conformidad con el convenio de

que se trata, no se pretenda llevar a cabo la remesa de los documentos originales.

Las Instituciones que Microfilmen o Graben los cheques que hayan sido objeto de Truncamiento,

deberán ajustarse para ello a lo previsto en el Artículo 300 de las presentes disposiciones y deberán

remitir las imágenes a la Institución librada de conformidad con lo que al efecto prevea el convenio

referido en el párrafo anterior.

(2) Capítulo X

(46) Del uso del servicio de Banca Electrónica

(2) Sección Primera

(46) De la contratación para el uso del servicio de Banca Electrónica

Fuente oficial: consultar publicación

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