Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 305
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305.- Las Instituciones podrán Truncar los cheques que reciban en pago o para abono en cuenta
de sus clientes, librados a cargo de otras Instituciones, siempre que exista convenio celebrado para tal
efecto, entre las Instituciones, pudiendo ser éste bilateral o multilateral.
Los convenios respectivos deberán establecer la obligación de las Instituciones de aplicar al manejo y, en
su caso, conservación de cheques que hubieren recibido a cargo de otras Instituciones, las mismas
políticas y lineamientos que en materia de control interno y para la Microfilmación o Grabación, utilizan
para conservar los cheques librados a su propio cargo. En todo caso, las imágenes correspondientes
deberán ser enviadas o transmitidas a las Instituciones que correspondan, con el objeto de que
eventualmente se integren a la contabilidad de la librada, cuando de conformidad con el convenio de
que se trata, no se pretenda llevar a cabo la remesa de los documentos originales.
Las Instituciones que Microfilmen o Graben los cheques que hayan sido objeto de Truncamiento,
deberán ajustarse para ello a lo previsto en el Artículo 300 de las presentes disposiciones y deberán
remitir las imágenes a la Institución librada de conformidad con lo que al efecto prevea el convenio
referido en el párrafo anterior.
(2) Capítulo X
(46) Del uso del servicio de Banca Electrónica
(2) Sección Primera
(46) De la contratación para el uso del servicio de Banca Electrónica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PROVENIENTE DE LA CONTABILIDAD, LIBROS, DOCUMENTOS, CONTENIDOS EN MICROFILMES, DISCOS ÓPTICOS O CONSERVADOS A TRAVÉS DE C (I.3o.C.689 C)
- CHEQUES CERTIFICADOS, PROPIEDAD DE LA PROVISION PARA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES BANCARIOS. TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS QUE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO COMO PATRÓN DEBE CONSERVAR ES IMPROCEDENTE EL COTEJO DE LA COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA QUE ÉSTA PRESE (I.13o.T.89 L)
- TARJETAS DE CRÉDITO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS EMISORAS DE LAS MISMAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RESGUARDAR EN SUS ARCHIVOS, LOS VOUCHERS O PAGARÉS QUE FIRMA EL TARJETAHABIEN (I.11o.C. J/21 (9a.))
- BANCOS, LIBRETAS DE CUENTAS DE CHEQUES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis