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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 306

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(46) Artículo 306.- Las Instituciones podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de

servicios con el público, a través de servicios de Banca Electrónica, debiendo sujetarse a lo establecido

por las presentes disposiciones y siempre que:

(46) I. En la contratación respectiva se establezca de manera clara y precisa, lo siguiente:

(46) a) Las operaciones y servicios que podrán proporcionarse a través de Medios Electrónicos.

(46) b) Los mecanismos y procedimientos de Identificación del Usuario y Autenticación, así como las

responsabilidades del Usuario y de la Institución respecto del uso del servicio de Banca

Electrónica.

(127) c) Los mecanismos y procedimientos para la notificación de las operaciones realizadas y servicios

prestados por las Instituciones, a través del servicio de Banca Electrónica. Lo anterior en el

entendido de que las Cuentas Bancarias de Nivel 1 no requerirán de los mecanismos y

procedimientos referidos en el presente inciso.

(46) d) Los límites de los montos individuales y agregados diarios, adicionales a los establecidos por

las presentes disposiciones, específicos para el servicio de Banca Electrónica de que se trate,

definidos por la Institución, en su caso.

(46) e) Los mecanismos y procedimientos de cancelación de la contratación del servicio de Banca

Electrónica, los cuales deberán ser similares a los de la propia contratación, considerando el

tiempo de respuesta de la solicitud, canales de atención al Usuario y procedimientos de

Identificación del Usuario y su Autenticación.

(46) f) Las restricciones operativas aplicables de acuerdo al Medio Electrónico de que se trate, de

conformidad con lo previsto en este Capítulo.

(46) II. Informen a sus clientes en forma previa a la contratación, los términos y condiciones para el uso del

servicio de Banca Electrónica, debiendo mantener dicha información disponible para su consulta

en cualquier momento.

(46) III. Comuniquen a sus Usuarios los riesgos inherentes a la utilización del servicio de Banca Electrónica,

así como que hagan de su conocimiento sugerencias para prevenir la realización de operaciones

irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patr imonio de los clientes y de la Instituciones,

pudiendo efectuarse, entre otros, mediante campañas periódicas de difusión de recomendaciones

de seguridad para la realización de operaciones a través de dicha Banca Electrónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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