Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 307
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(48) Artículo 307.- Las Instituciones, para la contratación de los servicios de Banca Electrónica con sus
clientes, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 306 anterior, se sujetarán a lo siguiente:
(229) I. Deberán obtener el consentimiento expreso mediante firma autógrafa de sus clientes, previa
identificación de estos, mediante firma electrónica avanzada o fiable de sus clientes, siempre y
cuando estas se sujeten a lo establecido en el Código de Comercio pa ra estos efectos, o bien,
mediante alguno de los procesos previstos en los Artículos 51 Bis 6 y, en su caso, 51 Bis 8 de estas
disposiciones. Las Instituciones podrían utilizar alguna otra forma de contratación, tratándose de los
servicios siguientes:
(48) a) Pago Móvil.
(397) b) Los ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, cuando estos se
refieran exclusivamente a la operación de Cuentas Bancarias Nivel 1, Nivel 2, Nivel 2 Bis y Nivel
3.
(48) c) Los previstos en la fracción V de este artículo.
(397) d) Banca Móvil, Banca por Internet, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a
Voz, cuando estén asociados a Cuentas Bancarias Nivel 1, Nivel 2, Nivel 2 Bis y Nivel 3, según
corresponda, y se utilicen para realizar operaciones distintas a las previstas en el Artículo 313 de
las presentes disposiciones.
(205) e) Los contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, caso en el cual
deberán solicitar a los Usuarios un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a
que se refiere el Artículo 310 de estas disposiciones. Adicionalmente , la Institución deberá
notificar al Usuario dicha contratación a través del número de línea de Teléfono Móvil que tenga
registrado y podrá solicitar la confirmación de la contratación a través de un medio distinto al
Cajero Automático o Terminal Punto de Venta en el que se hubiera contratado el servicio. El
servicio respectivo deberá habilitarse después de un periodo mínimo de veinticuatro horas
posteriores a la notificación o, en su caso, a la confirmación que se hubiere realizado.
(345) Asimismo, las Instituciones deberán pactar al momento de la contratación con sus Usuarios
que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de los
servicios antes mencionados que no sean reconocidas por los propios U suarios, y que las
Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios
o bien, tratándose del otorgamiento de créditos que los recursos serán retirados de la cuenta
del Usuario sin cobro de comisión alguna, a más tar dar cuarenta y ocho horas posteriores a la
reclamación, excepto cuando el Usuario hubiese confirmado dicha contratación en los
términos descritos.
(150) II. Podrán permitir a sus Usuarios la contratación de servicios y operaciones adicionales a los
originalmente convenidos o modificar las condiciones previamente pactadas con el Usuario, desde
el servicio de Banca Electrónica de que se trate, o bien, contratar el uso de otro servicio de Banca
Electrónica, siempre y cuando las Instituciones requieran un segundo Factor de Autenticación de
las Categorías 3 ó 4 a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones, adicional al
utilizado, en su caso, para iniciar la Sesión. En estos casos, las Instituciones deberán enviar una
notificación en términos de lo previsto por la fracción VI del Artículo 316 Bis 1 de estas disposiciones
y el servicio correspondiente quedará habilitado para su uso en el periodo determinado por cada
Institución, sin que pueda ser menor a treinta minutos contados a partir de que se haya efectuado
la contratación.
(268) III. Tratándose de los servicios mencionados en los incisos a) y d) de la fracción I anterior, la
contratación podrá llevarse a cabo de conformidad con las fracciones I y II anteriores, o bien, a través
de los centros de atención telefónica de las propias Insti tuciones, sujetándose a lo señalado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS POR OPERACIONES REALIZADAS VÍA ELECTRÓNICA POR MEDIO DE LA BANCA MÓVIL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA REALIZADA POR LA ACTOR (III.2o.C.28 C (11a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE (1a./J. 17/2021 (10a.))
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