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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 307

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(48) Artículo 307.- Las Instituciones, para la contratación de los servicios de Banca Electrónica con sus

clientes, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 306 anterior, se sujetarán a lo siguiente:

(229) I. Deberán obtener el consentimiento expreso mediante firma autógrafa de sus clientes, previa

identificación de estos, mediante firma electrónica avanzada o fiable de sus clientes, siempre y

cuando estas se sujeten a lo establecido en el Código de Comercio pa ra estos efectos, o bien,

mediante alguno de los procesos previstos en los Artículos 51 Bis 6 y, en su caso, 51 Bis 8 de estas

disposiciones. Las Instituciones podrían utilizar alguna otra forma de contratación, tratándose de los

servicios siguientes:

(48) a) Pago Móvil.

(397) b) Los ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, cuando estos se

refieran exclusivamente a la operación de Cuentas Bancarias Nivel 1, Nivel 2, Nivel 2 Bis y Nivel

3.

(48) c) Los previstos en la fracción V de este artículo.

(397) d) Banca Móvil, Banca por Internet, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a

Voz, cuando estén asociados a Cuentas Bancarias Nivel 1, Nivel 2, Nivel 2 Bis y Nivel 3, según

corresponda, y se utilicen para realizar operaciones distintas a las previstas en el Artículo 313 de

las presentes disposiciones.

(205) e) Los contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, caso en el cual

deberán solicitar a los Usuarios un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a

que se refiere el Artículo 310 de estas disposiciones. Adicionalmente , la Institución deberá

notificar al Usuario dicha contratación a través del número de línea de Teléfono Móvil que tenga

registrado y podrá solicitar la confirmación de la contratación a través de un medio distinto al

Cajero Automático o Terminal Punto de Venta en el que se hubiera contratado el servicio. El

servicio respectivo deberá habilitarse después de un periodo mínimo de veinticuatro horas

posteriores a la notificación o, en su caso, a la confirmación que se hubiere realizado.

(345) Asimismo, las Instituciones deberán pactar al momento de la contratación con sus Usuarios

que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de los

servicios antes mencionados que no sean reconocidas por los propios U suarios, y que las

Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios

o bien, tratándose del otorgamiento de créditos que los recursos serán retirados de la cuenta

del Usuario sin cobro de comisión alguna, a más tar dar cuarenta y ocho horas posteriores a la

reclamación, excepto cuando el Usuario hubiese confirmado dicha contratación en los

términos descritos.

(150) II. Podrán permitir a sus Usuarios la contratación de servicios y operaciones adicionales a los

originalmente convenidos o modificar las condiciones previamente pactadas con el Usuario, desde

el servicio de Banca Electrónica de que se trate, o bien, contratar el uso de otro servicio de Banca

Electrónica, siempre y cuando las Instituciones requieran un segundo Factor de Autenticación de

las Categorías 3 ó 4 a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones, adicional al

utilizado, en su caso, para iniciar la Sesión. En estos casos, las Instituciones deberán enviar una

notificación en términos de lo previsto por la fracción VI del Artículo 316 Bis 1 de estas disposiciones

y el servicio correspondiente quedará habilitado para su uso en el periodo determinado por cada

Institución, sin que pueda ser menor a treinta minutos contados a partir de que se haya efectuado

la contratación.

(268) III. Tratándose de los servicios mencionados en los incisos a) y d) de la fracción I anterior, la

contratación podrá llevarse a cabo de conformidad con las fracciones I y II anteriores, o bien, a través

de los centros de atención telefónica de las propias Insti tuciones, sujetándose a lo señalado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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