Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 313
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313 de las presentes disposiciones, debiendo contemplar, en todo caso, controles que
aseguren que es el Usuario quien está instruyendo a la Institución, y
(236) c) En caso de que un Usuario solicite cambiar la Cuenta Destino a que se refiere el inciso a) de
esta fracción, podrá realizarlo mediante el procedimiento mencionado en la fracción I del
presente artículo, o bien, en el evento de realizar la modificación a tr avés de la Banca por
Internet, las Instituciones deberán requerir un Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4
a que se refiere el Artículo 310 de las presentes disposiciones, adicional al utilizado para iniciar
la Sesión.
(397) Para la contratación de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Audio Respuesta o
Banca Telefónica Voz a Voz relacionados con Cuentas Bancarias Nivel 2, Nivel 2 Bis y Nivel 3 u otras
con los mismos niveles transaccionales, como cuentas originadoras, a fin de realizar las operaciones
descritas en la presente fracción, las Instituciones podrán utilizar mecanismos de identificación
similares a los requeridos para la apertura de dicha cuenta originadora.
(96) VI. Tratándose de las Cuentas Bancarias de Nivel 1, dichas cuentas no podrán asociarse a servicios de
Banca Electrónica para realizar Operaciones Monetarias, exceptuándose aquellos servicios ofrecidos
a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. En el caso de las operaciones que se
realicen a través de Terminales Punto de Venta, estas solo podrán efectuarse cuando el Usuario
presente la tarjeta de débito de que se trate en el Establecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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