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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 307 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(206) Artículo 307 Bis.- Las Instituciones podrán contratar con sus Usuarios:

(206) I. Créditos al consumo a través de Medios Electrónicos siempre que tengan:

(397) a) Cuentas Bancarias Nivel 2 Bis, Nivel 3 o Nivel 4;

(206) b) Cuentas Bancarias de Nivel 2 con una antigüedad de más de 6 meses desde su apertura y

hayan realizado por lo menos una operación por cada mes transcurrido desde la citada fecha,

o

(206) c) Cuentas Bancarias de Nivel 2 si previamente a la contratación del crédito las Instituciones

tienen la información a que se refiere el numeral 2 del apartado “Para la celebración de la

operación crediticia a través de Medios Electrónicos” del Anexo 2 de estas disposiciones.

(206) En todo caso, las Instituciones deberán mantener a disposición de la Comisión la evidencia de la

fecha, hora y medio por los que se contrató el crédito a que se refiere la presente fracción, los

términos y condiciones aceptados por los Usuarios que incluyan al menos, plazo, monto y tasa del

crédito, así como las condiciones de pago y comisiones por la contratación del crédito, indicando el

medio a través del cual pueden consultarse las demás comisiones que resulten aplicables.

(206) Tratándose de créditos al consumo contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales

Punto de Venta por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional de 1,500 UDIs, no

será necesario que el servicio se habilite después de las veinticuatr o horas posteriores a la

notificación que se hubiere realizado en términos de la fracción I, inciso e) del artículo 307 de este

instrumento.

(206) II. Créditos comerciales a través de Banca por Internet, siempre que se solicite un segundo Factor

de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el Artículo 310 de estas disposiciones,

adicionalmente al utilizado para iniciar la Sesión.

(2) Sección Segunda

(46) De la identificación del Usuario y

la Autenticación en el uso del servicio de Banca Electrónica

Fuente oficial: consultar publicación

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