LIBROS DE CONTABILIDAD, OPOSICION A LA INSPECCION DE LOS.
El artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder". Ahora bien, si la parte demandada ofreció como prueba, la inspección de los libros de contabilidad de la actora, y ésta no exhibió esos libros ni rindió prueba alguna, tendiente a demostrar su afirmación de que se extraviaron, debe considerarse exactamente aplicable el precepto legal transcrito, pues de otra manera, bastaría la simple afirmación de haberse extraviado los libros, para eludir; el cumplimiento de la obligación de exhibirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344702-64c53fc7/libros-de-contabilidad-oposicion-a-la-inspeccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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