LIBROS DE CONTABILIDAD NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL, VALOR PROBATORIO DE LOS.
El hecho de que los libros de contabilidad carezcan de la autorización de la Oficina Federal de Hacienda, no puede trascender al valor de la prueba, toda vez que el artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles al fijar las reglas sobre valoración de los libros de contabilidad de los comerciantes, no señala como requisito que estén autorizados por las autoridades fiscales; además, puede considerarse que los libros de contabilidad constituyen documentos privados provenientes de una de las partes que, al no ser impugnada expresamente su autenticidad, hacen prueba plena contra el litigante a quien perjudica, y en el caso el demandado no formuló ni probó excepción alguna en tal sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271672-af57aa3f/libros-de-contabilidad-no-autorizados-por-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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