PRUEBA PERICIAL CONTABLE, CUANDO SE TRATA DE COMERCIANTES, EL OFERENTE DEBE CUMPLIR EL REQUISITO DE PRECISAR LA CLASE DE LIBROS SOBRE LOS CUALES VERSARA EL DESAHOGO.
La ley procesal civil no reglamenta en forma detallada la forma en que habrá de ofrecerse y recibirse la prueba pericial contable, tratándose de personas comerciantes; sin embargo, el Código de Comercio en sus artículos 42, 43, 44 y 45 se refiere a los requisitos necesarios para decretar el reconocimiento de los libros y demás documentos que posean los comerciantes, en relación a sus empresas mercantiles; por lo que si la oferente de la prueba no precisa sobre qué clases de libros deberá desahogarse la prueba pericial contable no podrá recibirse, dado que la ley mercantil prohíbe hacer pesquisa de oficio para inquirir la contabilidad de los comerciantes, y sólo por caso de excepción permite a instancia de parte la comunicación, entrega o reconocimiento de los libros, registros, comprobantes y demás documentos de los comerciantes en determinados casos, y cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición; por tanto no puede colegirse necesariamente, que por la circunstancia de pedir una auditoría en la contabilidad de la empresa, se está refiriendo a los libros de ingresos y egresos, porque, como ya se vio, el Código de Comercio determina que el comerciante deberá de llevar una serie de libros diversos relativos al funcionamiento de la empresa, no pudiendo concluirse que exista precisión en el señalamiento de los libros respectivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204609-ac249ef4/prueba-pericial-contable-cuando-se-trata-de-comerciantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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