PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN PRECISAR LOS PERIODOS SOBRE LOS QUE SE PRACTICARÁ Y NO LA DENOMINACIÓN DE LOS LIBROS RESPECTIVOS (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.95 C DE RUBRO: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACIÓN A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISIÓN ES NECESARIO SEÑALAR CUÁLES DE ELLOS SE VAN A REVISAR.").
Este Tribunal Colegiado en la tesis cuyo rubro es: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACIÓN A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISIÓN ES NECESARIO SEÑALAR CUÁLES DE ELLOS SE VAN A REVISAR.", señaló que para ofrecer una prueba como la pericial contable debe señalarse por el oferente en relación a qué periodo o periodos debe practicarse; sin embargo, el contenido de ese criterio no guarda relación lógica con el rubro de la tesis; en atención a lo anterior, debe modificarse para indicar que existe una prohibición legal contenida en los artículos 43 y 44 del Código de Comercio de realizar una comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra y, en todo caso, procederá a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición; de esa forma, cuando se ofrezca la prueba pericial contable a cargo de una de las partes, se impone como requisito que se especifique el periodo que se va a revisar, sin que sea necesario precisar qué libros se van a revisar porque su denominación concreta y específica puede variar atendiendo al sistema de organización contable que sólo la parte sobre cuyos libros contables se desarrollará la prueba, conoce; y quien puede tener el que desee atendiendo al sistema de libertad contable que prevalece en el Código de Comercio, que le obliga a llevar uno que identifique indistintamente las operaciones y sus características y su vinculación documental.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002868-70ed6fc1/prueba-pericial-contable-es-requisito-para-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBRE ORGANIZACIÓN CONTABLE DEL COMERCIANTE. ES UN PRINCIPIO QUE DEBE PONDERARSE PARA LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.37 C DE RUBRO: "PR (I.3o.C.66 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE, CUANDO SE TRATA DE COMERCIANTES, EL OFERENTE DEBE CUMPLIR EL REQUISITO DE PRECISAR LA CLASE DE LIBROS SOBRE LOS CUALES VERSARA EL DESAHOGO. (I.3o.C.37 C)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACION A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISION ES NECESARIO SEÑALAR CUALES DE ELLOS SE VAN A REVISAR. (I.3o.C.95 C)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN JUICIO MERCANTIL. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO FORMULADO A SU OFERENTE PARA QUE SEÑALE EL DOMICILIO EN QUE DEBE DESAHOGARSE. (XIV.2o.67 C)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS JUICIOS MERCANTILES. LA CALIDAD DE COMERCIANTE DE LA CONTRAPARTE DE SU OFERENTE Y LA EXISTENCIA DE LOS LIBROS SOBRE LOS QUE HABRÁ DE DESAHOGARSE, NO (VI.2o.C.660 C)
- COMERCIANTES, EXAMEN EN LOS LIBROS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis