LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCIONES DE LOS.
El artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece: "Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder". Ahora bien, si el promovente de una tercería excluyente de dominio, afirmó que la operación de compraventa de los muebles cuyo dominio discute estaba registrado en los libros de la sociedad ejecutada, y para demostrar ese hecho solicitó una inspección judicial, a la cual se opuso la sociedad, la afirmación del tercerista debió tenerse por cierta, salvo prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343149-88e2b998/libros-de-los-comerciantes-inspecciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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