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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 311

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(46) Artículo 311. - Las Instituciones deberán establecer mecanismos y procedimientos para que sus

Usuarios del servicio de Banca por Internet, puedan autenticar a las propias Instituciones al inicio de una

Sesión, debiendo sujetarse a lo siguiente:

(46) I. Proporcionar a sus Usuarios información personalizada y suficiente para que estos puedan verificar,

antes de ingresar todos los elementos de identificación y Autenticación, que se trata efectivamente

de la Institución con la cual se iniciará la Sesión. Para ello, las Instituciones podrán utilizar la

información siguiente:

(127) a) Aquella que el Usuario conozca o haya proporcionado a la Institución, o bien, que haya

señalado para este fin, tales como nombre, alias, imágenes, entre otros.

(46) b) Aquella que el Usuario pueda verificar mediante un dispositivo o medio proporcionado por la

Institución para este fin.

(46) II. Una vez que el Usuario verifique que se trata de la Institución e inicie la Sesión, las Instituciones

deberán proporcionar de forma notoria y visible al Usuario a través del Medio Electrónico de que se

trate, al menos la siguiente información:

(46) a) Fecha y hora del ingreso a su última Sesión, y

(46) b) Nombre y apellido del Usuario.

Fuente oficial: consultar publicación

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