Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 311
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(46) Artículo 311. - Las Instituciones deberán establecer mecanismos y procedimientos para que sus
Usuarios del servicio de Banca por Internet, puedan autenticar a las propias Instituciones al inicio de una
Sesión, debiendo sujetarse a lo siguiente:
(46) I. Proporcionar a sus Usuarios información personalizada y suficiente para que estos puedan verificar,
antes de ingresar todos los elementos de identificación y Autenticación, que se trata efectivamente
de la Institución con la cual se iniciará la Sesión. Para ello, las Instituciones podrán utilizar la
información siguiente:
(127) a) Aquella que el Usuario conozca o haya proporcionado a la Institución, o bien, que haya
señalado para este fin, tales como nombre, alias, imágenes, entre otros.
(46) b) Aquella que el Usuario pueda verificar mediante un dispositivo o medio proporcionado por la
Institución para este fin.
(46) II. Una vez que el Usuario verifique que se trata de la Institución e inicie la Sesión, las Instituciones
deberán proporcionar de forma notoria y visible al Usuario a través del Medio Electrónico de que se
trate, al menos la siguiente información:
(46) a) Fecha y hora del ingreso a su última Sesión, y
(46) b) Nombre y apellido del Usuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IP) TIENE UN LUGAR DE ORIGEN INUSUAL Y A PESAR DE ELLO EL BANCO AUTORIZA LA OPERACIÓN SIN ANTES (III.2o.C.5 C (11a.))
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- SECRETO BANCARIO. LA INFORMACIÓN QUE SOLICITE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO ESTÁ SUJETA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (I.2o.C.39 C)
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