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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 312

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(46) Artículo 312. - Las Instituciones podrán solicitar a sus clientes o Usuarios solo un Factor de

Autenticación Categoría 1, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310 de las presentes disposiciones,

en los casos siguientes:

(46) I. Para la Autenticación de sus Usuarios que pretendan utilizar Banca Telefónica Voz a Voz para realizar

transacciones;

(46) II. Para la contratación de Pago Móvil, y

(46) III. Para el Desbloqueo de Factores de Autenticación, así como la reactivación o desactivación

temporal del uso del servicio de Banca Electrónica, mediante centros de atención telefónica.

(46) Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones podrán prever que el procedimiento de Autenticación a

través de centros de atención telefónica, se realice mediante enlaces a dispositivos de audio respuesta

automática.

Fuente oficial: consultar publicación

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